¿Cuánto te cuesta el IVA del 10 %? Y cuánto recuperas deduciendo
Desde el 1 de diciembre de 2026, tus estancias de 30 noches o menos pasarían a llevar IVA. A cambio, el IVA de los gastos de tu alojamiento dejaría de ser coste. Cuatro pasos y lo ves.
Primero, tu caso
¿Dónde está el alojamiento?
¿Limpias o cambias la ropa durante la estancia, o das desayuno?
¿Alquilas parte de la casa donde vives?
El decreto está pendiente de convalidación, sin fecha oficial. Mira los dos escenarios:
1Lo que cobras al año
Estancias de 30 noches o menos, de todos los canales, con la limpieza que cobras al huésped.
¿También tienes estancias de más de 30 noches?
Desde el 1 de diciembre…
El huésped paga lo mismo y el IVA sale de lo que cobras: de cada 110 €, 10 son de Hacienda.
2¿Quién lo gestiona?
Tu tiempo no se deduce: no te facturas a ti mismo.
3Limpieza y ropa
Limpieza entre huéspedes
Sábanas y toallas
Lo que haces tú no tiene factura y no se deduce. Una empresa de limpieza o una lavandería te facturan con IVA del 21 %.
4Otros gastos con factura
Toca los que tengas. El importe es orientativo, al año e IVA incluido: cámbialo por el tuyo.
Cuenta solo lo que es del alojamiento y llega con factura a tu nombre y NIF. IBI, comunidad, seguros e intereses de la hipoteca no llevan IVA: no los pongas.
Antes de fiarte del número
- Para deducir el IVA de un gasto hace falta factura completa a tu nombre y NIF, y estar dado de alta en el IVA (modelo 036) antes de la primera estancia con IVA.
- La comisión de Airbnb o Booking no está en el cálculo: la factura una empresa de otro país de la UE y va aparte. Consúltalo con tu asesor.
- Puede que puedas recuperar parte del IVA de reformas o muebles de los últimos años: consúltalo con tu asesor.
- "Subo un 10 %" supone que llenas igual. Es un cálculo orientativo con tus números; no es asesoramiento fiscal.
Cómo hace la cuenta
Si mantienes el precio, el IVA sale de dentro de lo que cobras: de 110 € que paga el huésped, 100 son tuyos y 10 de Hacienda. Si lo subes un 10 %, lo paga el huésped. A ese IVA le restamos el IVA de tus gastos con factura, que hasta ahora era coste porque tu alquiler estaba exento. Si también tienes estancias de más de 30 noches, que siguen exentas, solo te deduces la parte proporcional (prorrata, redondeada al alza). Lo que te queda antes es lo que cobras menos tus gastos; lo que te queda después, lo que cobras menos tus gastos y menos el IVA que pagas a Hacienda.
Gastos que no cuentan
- IBI, basuras y tasas: son tributos, no llevan IVA.
- Comunidad de propietarios: no factura con IVA.
- Seguros: están exentos de IVA.
- Intereses de la hipoteca: están exentos de IVA.
- Alquiler del piso a un particular (si subarriendas): el alquiler de vivienda entre particulares va sin IVA.
- Regalos al huésped (botella de vino, detalle de bienvenida): son atenciones a clientes y su IVA no se deduce (art. 96 de la Ley del IVA).
- Comida y bebida para el huésped (café, agua embotellada, desayuno): la ley excluye los alimentos y las bebidas de la deducción (art. 96.Uno.3.º de la Ley del IVA).
- Lo que haces tú (limpiar, lavar, gestionar): no hay factura, así que no hay IVA que deducir.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo lleva IVA el alquiler turístico?
El Real Decreto-ley 29/2026 hace que, desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de 30 noches o menos en una vivienda amueblada lleven IVA del 10 %, aunque no se den servicios de hotel. Está pendiente de convalidación en el Congreso, sin fecha oficial; si no se convalida, no cambia nada.
¿Qué IVA de mis gastos me puedo deducir?
El de los gastos del alojamiento que llegan con factura completa a tu nombre: limpieza y lavandería, suministros, reparaciones, mobiliario, amenities incluidas en el precio o la comisión del gestor. No llevan IVA el IBI, la comunidad, los seguros ni los intereses de la hipoteca, y no se deduce el IVA de los regalos al huésped ni el de la comida y la bebida que le dejas. Para deducir hay que estar dado de alta en el IVA (modelo 036).
¿Y si también tengo estancias de más de 30 noches?
Esas siguen exentas. Si tienes de los dos tipos, solo te deduces una parte del IVA de tus gastos: la prorrata, que es lo que cobras con IVA entre el total, redondeado al alza. La calculadora la aplica si se lo indicas.
¿Qué pasa con la comisión de Airbnb o Booking?
La factura una empresa de otro país de la Unión Europea, normalmente sin IVA español. Suele declararse por inversión del sujeto pasivo y puede requerir el alta en el registro de operadores intracomunitarios. Por eso la calculadora no la cuenta: consúltalo con tu asesor.
¿Puedo recuperar el IVA de muebles o reformas de años anteriores?
Puede que sí, en parte: los bienes de inversión (cada pieza de 3.005,06 € o más) comprados en los últimos años se regularizan cuando cambia el destino a operaciones con IVA (artículos 107 a 110 de la Ley del IVA). Depende de las fechas y los importes, así que la calculadora no lo incluye. Consúltalo con tu asesor.
Fuentes
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7-10-2026), artículo 7: modifica los artículos 20.Uno.23.º y 91.Uno.2.2.º de la Ley 37/1992 del IVA con efectos desde el 1-12-2026.
- Ley 37/1992 del IVA: artículos 94 y 96 (deducciones y sus límites), 102 a 104 (prorrata) y 107 a 110 (bienes de inversión).
Última revisión: 28 de octubre de 2026. Lo explicamos con más detalle en la guía del IVA en el alquiler turístico.