IVA en alquiler turistico: 10% o 21%?
Cuando aplica cada tipo de IVA y cuando estas exento
Los tres escenarios de IVA en alquiler turistico
El IVA en el alquiler turistico tiene tres escenarios posibles, y cada uno tiene implicaciones fiscales muy diferentes. La clave esta en los servicios complementarios: si los ofreces o no determina todo lo demas.
Escenario 1: Exento de IVA (la mayoria de propietarios)
Si solo alquilas la vivienda sin servicios complementarios, la operacion esta exenta de IVA segun el articulo 20.1.23 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Anadido.
Que significa "exento" en la practica:
- No cobras IVA al huesped
- No presentas modelo 303 (declaracion trimestral de IVA)
- No presentas modelo 390 (resumen anual de IVA)
- No te deduces el IVA de tus compras relacionadas con el alquiler
- Tus ingresos tributan como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF
Ejemplo:
Alquilas tu piso en Airbnb por 100 EUR/noche. El huesped paga 100 EUR. No hay IVA. Tu declaras esos 100 EUR como ingreso en la renta.
Que actividades estan incluidas en este escenario:
- Alquiler de la vivienda amueblada completa
- Entrega de llaves (presencial, lockbox o cerradura inteligente)
- Limpieza solo al inicio y al final de cada estancia
- Proporcionar ropa de cama y toallas al inicio
- Wifi, electrodomesticos, aire acondicionado
- Dejar productos basicos de cortesia
- Tener un manual digital con informacion del apartamento
Nada de esto activa el IVA. Es simplemente poner la vivienda a disposicion del huesped.
Escenario 2: IVA del 10% (actividad de hospedaje)
Si ofreces servicios complementarios propios de la industria hotelera, la operacion pasa a tributar al 10% de IVA (tipo reducido de servicios de hosteleria y hospedaje).
Servicios que activan el IVA del 10%:
- Limpieza periodica durante la estancia (cada 2-3 dias, por ejemplo)
- Cambio de ropa de cama y toallas durante la estancia
- Servicio de recepcion presencial con atencion personalizada
- Servicio de desayuno u otras comidas
- Servicio de lavanderia durante la estancia
- Custodia de equipaje
- Servicio de transfer organizado
Que implica en la practica:
- Cobras IVA del 10% al huesped (incluido en el precio o anadido)
- Presentas modelo 303 trimestralmente
- Presentas modelo 390 anualmente
- Te deduces el IVA soportado de compras relacionadas (muebles, suministros, etc.)
- Necesitas alta en IAE (epigrafe 685 o 686)
- Probablemente necesitas alta de autonomo (RETA)
- Tus ingresos tributan como rendimiento de actividad economica en IRPF
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Ejemplo:
Ofreces alojamiento con limpieza cada 3 dias y desayuno. La noche cuesta 100 EUR + 10% IVA = 110 EUR. Emites factura al huesped por 110 EUR.
Escenario 3: IVA del 21% (comision del gestor)
Si eres gestor profesional y facturas tu comision de gestion al propietario, esa factura lleva IVA del 21% (tipo general). Tu servicio no es hospedaje; es una prestacion de servicios profesionales.
Que incluye la factura del gestor:
- Base imponible: tu comision (ej. 20% sobre ingresos del propietario)
- IVA: 21%
- Posible retencion de IRPF (15% si el propietario es persona fisica)
Ejemplo:
Gestionas un apartamento que ingreso 3.000 EUR en abril. Tu comision es el 20% = 600 EUR. La factura al propietario:
- Base imponible: 600 EUR
- IVA 21%: 126 EUR
- Retencion IRPF 15%: -90 EUR
- Total a cobrar: 636 EUR
Resumen comparativo
| Situacion | IVA | Factura | Autonomo | IRPF |
|---|---|---|---|---|
| Alquiler sin servicios | Exento | No obligatoria | No | Capital inmobiliario |
| Alquiler con servicios | 10% | Obligatoria | Si | Actividad economica |
| Comision del gestor | 21% | Obligatoria | Si | Actividad economica |
La linea roja: la limpieza
La limpieza es el criterio mas usado por la Direccion General de Tributos para determinar si hay servicios complementarios. Se ha pronunciado en multiples consultas vinculantes:
- Limpieza solo al inicio y al final de la estancia = NO es servicio complementario = Exento de IVA
- Limpieza durante la estancia (cada X dias) = SI es servicio complementario = IVA 10%
Casos ambiguos frecuentes:
- Estancia de 2 noches con limpieza al final: no es servicio complementario (solo hay una limpieza, al final).
- Estancia de 14 noches con limpieza semanal: SI es servicio complementario (limpias durante la estancia).
- Estancia de 7 noches sin limpieza intermedia: no es servicio complementario.
Consejo practico:
Si no quieres entrar en el regimen de IVA, asegurate de que la limpieza solo ocurra entre estancias. Si el huesped esta 15 dias y limpias a la mitad, ya estas en el IVA del 10%.
Que pasa con la tasa turistica
La tasa turistica (ecotasa en Baleares, IEET en Cataluna) no es IVA. Es un tributo local/autonomico que el propietario recauda del huesped y ingresa a la administracion. No afecta al regimen de IVA.
- En Cataluna: 1-4 EUR/persona/noche segun categoria (+ recargo municipal en Barcelona)
- En Baleares: 2-4 EUR/persona/noche (ecotasa)
- En Madrid, Andalucia, Canarias, Comunitat Valenciana: no hay tasa turistica
Errores comunes
- Cobrar IVA sin estar obligado: si no ofreces servicios complementarios, no puedes cobrar IVA. Si lo cobras sin estar dado de alta, es una factura incorrecta.
- No cobrar IVA estando obligado: si ofreces servicios y no cobras IVA, estas incumpliendo la ley.
- Aplicar el 21% en vez del 10%: el hospedaje va al tipo reducido (10%), no al general (21%). La comision del gestor si va al 21%.
- Confundir IVA con tasa turistica: son cosas distintas. La tasa se suma al precio, pero no es IVA.
Como te ayuda Itineramio
El modulo de gestion permite configurar el tipo de IVA por propiedad y por concepto. Las liquidaciones y facturas calculan automaticamente el IVA correcto (10% para hospedaje, 21% para comision del gestor). Con VeriFactu integrado para cumplir con Hacienda.
Si eres propietario sin servicios y estas exento de IVA, el manual digital reduce las preguntas de tus huespedes sin necesidad de ofrecer servicios presenciales que activarian la obligacion.
Esta guia es orientativa. El IVA aplicable depende de la actividad concreta que realices. Consulta con tu asesor fiscal.
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