¿Cuánto te cuesta el IVA del 10 %? Y cuánto recuperas deduciendo
Desde el 1 de diciembre de 2026, tus estancias de 30 noches o menos pasarían a llevar IVA. A cambio, el IVA de los gastos de tu alojamiento dejaría de ser coste. Una pregunta por pantalla y lo ves.
Empezar la calculadora
5 preguntas. Un cálculo orientativo con tus números, en un año completo con IVA; no es asesoramiento fiscal.
Antes de fiarte del número
- Para deducir el IVA de un gasto hace falta factura completa a tu nombre y NIF, y estar dado de alta en el IVA (modelo 036) antes de la primera estancia con IVA.
- El IVA de la comisión de Airbnb o Booking sale aparte y no se resta de lo que pagas a Hacienda: para deducirlo necesitas su factura con IVA español a tu nombre. La comisión que ponemos es orientativa: pon la tuya.
- Si tienes gestor, lo que pone él (lavandería, gel, productos) no lo deduces aparte, pero sí el IVA de su factura. Si alquila él en su propio nombre o te paga una renta fija, quien alquila al huésped es él: consúltalo con tu asesor.
- Si usas el alojamiento tú mismo parte del año, el IVA de los gastos puede deducirse solo en parte. Consúltalo con tu asesor.
- Puede que puedas recuperar parte del IVA de reformas o muebles de los últimos años: consúltalo con tu asesor.
- "Subo un 10 %" supone que llenas igual. Es un cálculo orientativo con tus números; no es asesoramiento fiscal.
Cómo hace la cuenta
Si mantienes el precio, el IVA sale de dentro de lo que cobras: de 110 € que paga el huésped, 100 son tuyos y 10 de Hacienda. Si lo subes un 10 %, lo paga el huésped. A ese IVA le restamos el IVA de tus gastos con factura, que hasta ahora era coste porque tu alquiler estaba exento: la factura de tu gestor, la limpieza y la lavandería que te facturan y el resto de gastos del alojamiento. Lo que incluye tu gestor no se cuenta aparte, porque ya va en su factura; lo que pagas sin factura cuesta, pero no se deduce. Si también tienes estancias de más de 30 noches, que siguen exentas, solo te deduces la parte proporcional (prorrata, redondeada al alza). Lo que te queda antes es lo que cobras menos tus gastos; lo que te queda después, lo que cobras menos tus gastos y menos el IVA que pagas a Hacienda.
Gastos que no cuentan
- IBI, basuras y tasas: son tributos, no llevan IVA.
- Comunidad de propietarios: no factura con IVA.
- Seguros: están exentos de IVA.
- Intereses de la hipoteca: están exentos de IVA.
- Alquiler del piso a un particular (si subarriendas): el alquiler de vivienda entre particulares va sin IVA.
- Regalos al huésped (botella de vino, detalle de bienvenida): son atenciones a clientes y su IVA no se deduce (art. 96 de la Ley del IVA).
- Comida y bebida para el huésped (café, agua embotellada, desayuno): la ley excluye los alimentos y las bebidas de la deducción (art. 96.Uno.3.º de la Ley del IVA).
- Lo que haces tú (limpiar, lavar, gestionar): no hay factura, así que no hay IVA que deducir.
- La limpieza que pagas a una persona sin factura: sin factura no hay IVA que deducir (art. 97 de la Ley del IVA). Te cuesta igual, pero no recuperas nada.
- Lo que incluye tu gestor (lavandería, gel, productos…): no te lo facturan a ti por separado, así que no lo deduces aparte. Su IVA va dentro de la factura del gestor, y esa sí te la deduces.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo lleva IVA el alquiler turístico?
El Real Decreto-ley 29/2026 hace que, desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de 30 noches o menos en una vivienda amueblada lleven IVA del 10 %, aunque no se den servicios de hotel. Está pendiente de convalidación en el Congreso, sin fecha oficial; si no se convalida, no cambia nada.
¿Qué IVA de mis gastos me puedo deducir?
El de los gastos del alojamiento que llegan con factura completa a tu nombre: limpieza y lavandería, suministros, reparaciones, mobiliario, amenities incluidas en el precio o la comisión del gestor. No llevan IVA el IBI, la comunidad, los seguros ni los intereses de la hipoteca, y no se deduce el IVA de los regalos al huésped ni el de la comida y la bebida que le dejas. Lo que pagas sin factura, por ejemplo una limpieza a una persona que no te la hace, no se deduce. Para deducir hay que estar dado de alta en el IVA (modelo 036).
Mi gestor pone la lavandería, el gel y los productos. ¿Me deduzco algo?
No los deduces por separado, porque esas facturas no van a tu nombre: las paga el gestor. Pero su comisión te la factura con IVA del 21 %, y ese IVA sí te lo deduces desde que tus estancias lleven IVA. Es decir: el IVA del gel no lo recuperas suelto, pero va dentro de la factura del gestor que sí recuperas. Si alguna cosa la pagas tú aparte (por ejemplo, la ropa de cama), esa factura también la deduces.
¿Y la limpieza que cobro al huésped?
La tarifa de limpieza que cobras en la reserva es parte de la estancia: no es un servicio aparte, sino accesorio del alojamiento, y lleva su mismo IVA, el 10 % desde diciembre. Otra cosa es la limpieza que te factura a ti tu gestor, una empresa o un autónomo: esa lleva el 21 % y te la deduces.
¿Y si mi gestor me paga una renta fija o me subarrienda el piso?
Entonces quien alquila al huésped es él: el IVA del 10 % lo cobra y lo declara él, y se deduce sus gastos. Lo tuyo es otro alquiler, el que le haces a él; un alquiler para subarrendar no está exento de IVA, ni antes ni después del 1 de diciembre de 2026 (artículo 20.Uno.23.º, letra f´, de la Ley del IVA), y suele llevar el 21 %. Si tu contrato es de verdad un subarriendo o una gestión con renta garantizada, depende de cómo esté redactado: consúltalo con tu asesor.
¿Y si también tengo estancias de más de 30 noches?
Esas siguen exentas. Si tienes de los dos tipos, solo te deduces una parte del IVA de tus gastos: la prorrata, que es lo que cobras con IVA entre el total, redondeado al alza. La calculadora la aplica si se lo indicas.
¿Qué pasa con la comisión de Airbnb o Booking?
La factura una empresa de otro país de la Unión Europea, y le suma el IVA español del 21 %. Desde 2023, la Ley del IVA dice que en la intermediación en alquileres ese IVA lo declara la plataforma, no tú (artículo 84.Uno.2.º a) e´)). Mientras tu estancia está exenta, ese 21 % es coste. Si tus estancias pasan a llevar IVA, te lo deduces como cualquier otro gasto, con factura a tu nombre. La calculadora te dice cuánto, aparte de lo que pagas a Hacienda, con una comisión del 15 % que puedes cambiar. Si una plataforma deja de cobrártelo porque le has dado un número de IVA intracomunitario, consúltalo con tu asesor.
¿Puedo recuperar el IVA de muebles o reformas de años anteriores?
Puede que sí, en parte: los bienes de inversión (cada pieza de 3.005,06 € o más) comprados en los últimos años se regularizan cuando cambia el destino a operaciones con IVA (artículos 107 a 110 de la Ley del IVA). Depende de las fechas y los importes, así que la calculadora no lo incluye. Consúltalo con tu asesor.
Fuentes
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7-10-2026), artículo 7: modifica los artículos 20.Uno.23.º y 91.Uno.2.2.º de la Ley 37/1992 del IVA con efectos desde el 1-12-2026.
- Ley 37/1992 del IVA: artículo 20.Uno.23.º, letras e´ y f´ (estancias de 30 noches o menos y alquiler para subarrendar), 69.Uno.1.º y 70.Uno.1.º (dónde se entiende prestada la comisión de la plataforma), 78.Dos.1.º (lo accesorio va con la estancia), 84.Uno.2.º a) e´ (el IVA de esa comisión lo declara la plataforma, desde la Ley 31/2022), 90 y 91 (tipos del 21 % y del 10 %), 92 a 97 (qué se deduce, sus límites y la factura), 102 a 104 (prorrata) y 107 a 110 (bienes de inversión).
Última revisión: 30 de octubre de 2026. Lo explicamos con más detalle en la guía del IVA en el alquiler turístico.