Retención IRPF en alquiler turístico: guía completa
Quién retiene, cuánto y cómo aplicar retenciones en alquiler vacacional
Qué es la retención de IRPF en el alquiler turístico
La retención de IRPF es un pago anticipado del impuesto sobre la renta que se practica sobre determinados pagos. No es un impuesto adicional: es un adelanto que luego se descuenta en la declaración anual. En el contexto del alquiler turístico, la retención IRPF aparece en dos situaciones principales: ---Situación 1: El arrendatario es empresa o profesional
Cuando el inquilino de tu vivienda turística es una empresa o un profesional (no un particular), el arrendatario está obligado a practicar una retención del 19% sobre la renta del alquiler (artículo 100 del Reglamento del IRPF).Cuándo ocurre esto:
- Reservas corporativas (una empresa alquila tu piso para empleados en viaje de negocios) - Un profesional autónomo alquila tu vivienda como alojamiento durante un trabajo - Empresas de reubicación temporalCómo funciona:
| Concepto | Importe | |---|---| | Alquiler del mes | 1.000 EUR | | Retención IRPF 19% | -190 EUR | | La empresa te paga | 810 EUR | | La empresa ingresa a Hacienda | 190 EUR | Esos 190 EUR los recuperas (o compensas) cuando presentes tu declaración de la renta.En la práctica:
En alquiler turístico esto es poco frecuente, porque la mayoría de huéspedes son particulares y reservan por Airbnb/Booking. Pero si recibes reservas directas de empresas, tenlo en cuenta. ---Situación 2: Liquidaciones gestor-propietario
Esta es la situación más relevante en el sector. Cuando un gestor profesional administra propiedades de terceros y liquida mensualmente al propietario, puede practicar retención de IRPF en la liquidación.Cómo funciona en la práctica:
El gestor calcula la liquidación mensual: | Concepto | Importe | |---|---| | Ingresos brutos por reservas | 4.000 EUR | | Comisión gestor (20%) | -800 EUR | | IVA comisión (21% sobre 800) | -168 EUR | | Limpieza (5 estancias x 60 EUR) | -300 EUR | | Gastos del mes (reparación grifo) | -120 EUR | | Subtotal para el propietario | 2.612 EUR | | Retención IRPF (19% sobre subtotal) | -496,28 EUR | | Neto a transferir al propietario | 2.115,72 EUR | El gestor ingresa la retención a Hacienda trimestralmente mediante el Modelo 115 y emite un certificado anual al propietario con el Modelo 180.Quién retiene a quién:
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Retención en la factura del gestor (comisión):
Si el gestor es autónomo (persona física) y factura su comisión al propietario, esa factura puede llevar retención de IRPF: - Tipo general para profesionales: 15% - Primeros dos años de actividad: 7% Importante: no confundir la retención del 19% en alquileres con la retención del 15% en servicios profesionales. Son conceptos diferentes aunque ambos aparezcan en la misma liquidación.La clave: depende del acuerdo
No siempre hay obligación de retener entre gestor y propietario particular. Lo importante es: - Si se acuerda retener, el gestor debe ingresar las retenciones a Hacienda (modelo 115 trimestral, modelo 180 anual) - Si no se retiene, el propietario es responsable de pagar el IRPF completo en su declaración anual ---Los modelos fiscales relacionados
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Cuándo | |---|---|---|---| | 115 | Declaración trimestral de retenciones de alquileres | Quien practica la retención | Enero, abril, julio, octubre | | 180 | Resumen anual de retenciones de alquileres | Quien practica la retención | Enero (del año siguiente) | | 100 | Declaración de la renta (IRPF) | El propietario | Abril-junio |Para el propietario:
Las retenciones practicadas aparecen en su borrador de renta como "retenciones e ingresos a cuenta", reduciendo el IRPF a pagar (o aumentando la devolución). ---Tipos de retención aplicables
| Situación | Tipo | |---|---| | Alquiler a empresa/profesional (arrendamiento) | 19% (obligatorio) | | Factura de comisión del gestor autónomo | 15% (7% primeros 2 años) | | Factura de comisión del gestor con SL | 0% (sin retención) | | Propietario sociedad (tributa por IS) | 0% | ---Errores frecuentes
1. Confundir el 19% de alquileres con el 15% de profesionales: la retención en arrendamientos es del 19%. La retención en facturas de servicios profesionales (como la comisión del gestor) es del 15%. Son conceptos diferentes. 2. No retener cuando es obligatorio: Si alquilas a una empresa y no retienes, el responsable ante Hacienda eres tú. 3. Retener sin ingresar: Si practicas retención pero no la ingresas a Hacienda con el modelo 115, la sanción es severa. 4. Confundir la retención con un gasto: La retención no es dinero que pierdes. Es un adelanto que se descuenta en la renta. 5. No emitir certificado de retenciones: Si retienes, debes emitir un certificado anual al propietario (modelo 180). ---Cómo te ayuda Itineramio
El [módulo de gestión](/gestion-alquiler-vacacional) calcula automáticamente la retención IRPF en cada liquidación. Puedes configurar el tipo por propietario (persona física, empresa, profesional) y el sistema lo aplica correctamente a todas las liquidaciones del mes. La factura incluye el desglose completo y cumple con VeriFactu. --- *Esta guía es orientativa. Los tipos y obligaciones de retención dependen de la situación concreta de cada parte. Consulta con tu asesor fiscal.*Artículos relacionados
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