Retencion IRPF en alquiler turistico: guia completa
Quien retiene, cuanto y como aplicar retenciones en alquiler vacacional
Que es la retencion de IRPF en el alquiler turistico
La retencion de IRPF es un pago anticipado del impuesto sobre la renta que se practica sobre determinados pagos. No es un impuesto adicional: es un adelanto que luego se descuenta en la declaracion anual.
En el contexto del alquiler turistico, la retencion IRPF aparece en dos situaciones principales:
Situacion 1: El arrendatario es empresa o profesional
Cuando el inquilino de tu vivienda turistica es una empresa o un profesional (no un particular), el arrendatario esta obligado a practicar una retencion del 19% sobre la renta del alquiler.
Cuando ocurre esto:
- Reservas corporativas (una empresa alquila tu piso para empleados en viaje de negocios)
- Un profesional autonomo alquila tu vivienda como alojamiento durante un trabajo
- Empresas de reubicacion temporal
Como funciona:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Alquiler del mes | 1.000 EUR |
| Retencion IRPF 19% | -190 EUR |
| La empresa te paga | 810 EUR |
| La empresa ingresa a Hacienda | 190 EUR |
Esos 190 EUR los recuperas (o compensas) cuando presentes tu declaracion de la renta.
En la practica:
En alquiler turistico esto es poco frecuente, porque la mayoria de huespedes son particulares y reservan por Airbnb/Booking. Pero si recibes reservas directas de empresas, tenlo en cuenta.
Situacion 2: Liquidaciones gestor-propietario
Esta es la situacion mas relevante en el sector. Cuando un gestor profesional administra propiedades de terceros y liquida mensualmente al propietario, puede practicar retencion de IRPF en la liquidacion.
Como funciona en la practica:
El gestor calcula la liquidacion mensual:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos brutos por reservas | 4.000 EUR |
| Comision gestor (20%) | -800 EUR |
| IVA comision (21% sobre 800) | -168 EUR |
| Limpieza (5 estancias x 60 EUR) | -300 EUR |
| Gastos del mes (reparacion grifo) | -120 EUR |
| Subtotal para el propietario | 2.612 EUR |
| Retencion IRPF (15% sobre subtotal) | -391,80 EUR |
| Neto a transferir al propietario | 2.220,20 EUR |
El gestor ingresa los 391,80 EUR a Hacienda trimestralmente mediante el Modelo 115 y emite un certificado anual al propietario con el Modelo 180.
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Quien retiene a quien:
- Si el propietario es persona fisica: el gestor puede retener IRPF. El tipo general es del 19% para alquileres, aunque en la practica muchos gestores aplican un 15% como anticipo acordado entre partes.
- Si el propietario es sociedad (SL, SA): el gestor no retiene IRPF (las sociedades no tributan por IRPF, sino por Impuesto de Sociedades). Pero si puede haber retencion por IS en determinados supuestos.
- Si el gestor es persona fisica (autonomo): el propietario podria retener IRPF sobre la factura de comision del gestor (15%). Aunque en la practica, si el gestor emite factura, es el gestor quien aplica la retencion en su factura de comision.
La clave: depende del acuerdo
No siempre hay obligacion de retener. En muchos casos, el gestor y el propietario acuerdan si se practica retencion o no. Lo importante es:
- Si se acuerda retener, el gestor debe ingresar las retenciones a Hacienda (modelo 115 trimestral, modelo 180 anual)
- Si no se retiene, el propietario es responsable de pagar el IRPF completo en su declaracion anual
Los modelos fiscales relacionados
| Modelo | Que es | Quien lo presenta | Cuando |
|---|---|---|---|
| 115 | Declaracion trimestral de retenciones de alquileres | Quien practica la retencion | Enero, abril, julio, octubre |
| 180 | Resumen anual de retenciones de alquileres | Quien practica la retencion | Enero (del ano siguiente) |
| 100 | Declaracion de la renta (IRPF) | El propietario | Abril-junio |
Para el propietario:
Las retenciones practicadas aparecen en su borrador de renta como "retenciones e ingresos a cuenta", reduciendo el IRPF a pagar (o aumentando la devolucion).
Tipos de retencion aplicables
| Situacion | Tipo |
|---|---|
| Alquiler a empresa/profesional | 19% (obligatorio) |
| Liquidacion gestor a propietario persona fisica | 15-19% (segun acuerdo) |
| Factura de comision del gestor (si es autonomo) | 15% (7% primeros 2 anos) |
| Propietario sociedad | 0% (tributa por IS) |
Errores frecuentes
- No retener cuando es obligatorio: Si alquilas a una empresa y no retienes, el responsable ante Hacienda eres tu (como arrendador que debio exigir la retencion).
- Retener sin ingresar: Si practicas retencion pero no la ingresas a Hacienda con el modelo 115, la sancion es severa.
- Confundir la retencion con un gasto: La retencion no es dinero que pierdes. Es un adelanto que se descuenta en la renta.
- No emitir certificado de retenciones: Si retienes, debes emitir un certificado anual al propietario (modelo 180).
Como te ayuda Itineramio
El modulo de gestion calcula automaticamente la retencion IRPF en cada liquidacion. Puedes configurar el tipo por propietario (persona fisica con 15%, empresa con 0%, etc.) y el sistema lo aplica a todas las liquidaciones del mes. La factura incluye el desglose completo y cumple con VeriFactu.
Esta guia es orientativa. Los tipos y obligaciones de retencion dependen de la situacion concreta de cada parte. Consulta con tu asesor fiscal.
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