IVA del 10 % para gestores de alquiler vacacional: precios, comisión y liquidación al propietario
Quién declara el IVA según cómo trabajes, sobre qué base cobrar tu comisión y cómo presentar la liquidación desde diciembre
Actualizado el 28 de octubre de 2026. Lo ha escrito el equipo de Itineramio a partir del texto publicado en el BOE y de la Ley del IVA. Al final tienes todas las fuentes.
La respuesta corta
Desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de 30 noches o menos en vivienda amueblada pagan un 10 % de IVA, salvo que el arrendador alquile la casa en la que vive. Lo cambia el Real Decreto-ley 29/2026, que está en vigor pero pendiente de que el Congreso lo convalide.
Si gestionas pisos de otros propietarios, esto es lo que te toca:
- El IVA de la estancia lo declara quien alquila. Si trabajas en nombre del propietario, es él, no tú.
- Tu comisión sigue con el 21 % de IVA, como hasta ahora.
- Lo que sí cambia en tu trabajo son los precios, la base sobre la que calculas tu comisión y la liquidación que mandas cada mes.
Las reglas generales del impuesto (qué estancias entran, cómo se cuentan las noches, qué pasa con las reservas ya cobradas) están en la guía para anfitriones: IVA en el alquiler turístico: el 10 % desde el 1 de diciembre de 2026. Aquí vamos a lo del gestor.
En qué punto está el decreto
A 28 de octubre de 2026, el decreto está en vigor y el cambio del IVA se aplicará desde el 1 de diciembre. Como las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, lo tiene que convalidar la Diputación Permanente del Congreso. En la web del Congreso figura en trámite desde el 13 de octubre, sin fecha de votación publicada.
El decreto anterior con esta misma medida, el 26/2026, fue derogado el 2 de octubre. Si este también se deroga, el cambio del IVA no llega a aplicarse. Prepara los números, pero no cambies precios ni contratos hasta conocer el resultado.
Quién declara el IVA: el propietario o tú
Depende de cómo esté montada tu gestión. Mira tus contratos con cada propietario antes de diciembre.
| Cómo trabajas | Qué dice la ley del IVA | Qué te toca a ti |
|---|---|---|
| En nombre del propietario: el alojamiento lo da él y tú cobras una comisión | El propietario presta el servicio y declara el IVA del 10 % | Facturar tu comisión con el 21 % |
| En tu propio nombre, por cuenta del propietario | Se considera que el propietario te presta el servicio a ti y tú al huésped | Repercutir y declarar el IVA de las estancias. Tu asesor tiene que mirar también el tramo entre el propietario y tú |
| Le alquilas el piso al propietario para subarrendarlo | El alquiler para subarrendar no está exento de IVA | Repercutir el IVA de las estancias y soportar el IVA de la renta que pagas |
El primer caso es el más habitual. En los otros dos, o si tienes una mezcla, habla con tu asesor antes del 1 de diciembre: cambia quién declara y quién se deduce cada IVA.
Tu comisión: sobre el total o sobre la base
Tu comisión no cambia de tipo: sigue al 21 %. Lo que conviene revisar es sobre qué cantidad la calculas.
Si tu contrato dice "un 20 % de los ingresos" y desde diciembre los ingresos llevan IVA dentro, sin tocar nada cobrarías comisión también sobre el IVA. Con 3.300 € cobrados, de los que 300 € son IVA, el 20 % del total son 660 €, y el 20 % de la base son 600 €. Esos 60 € de diferencia salen de un dinero que el propietario tiene que ingresar a Hacienda.
Decide con cada propietario cómo se calcula y déjalo por escrito. Lo más fácil de explicar es calcularla sobre la base, sin IVA.
Los precios: cuánto subir para que el propietario se quede igual
Si el precio no cambia, el IVA sale de dentro: de cada 110 € cobrados, 10 € son IVA. Subir un 10 % parece suficiente, pero no lo es si la plataforma cobra su comisión sobre el precio total.
Con números redondos de ejemplo: un precio de 100 € y una comisión de la plataforma del 15 % sobre el total. Hoy al propietario le quedan 85 €. Desde diciembre, para que le sigan quedando 85 € después de apartar el IVA y la comisión, el precio tiene que pasar a unos 112 €. En este cálculo dejamos fuera el IVA de la propia comisión de la plataforma, que depende de cómo la declare cada propietario.
Haz la cuenta con la comisión real de cada canal. Y recuerda que la decisión de subir o no es del propietario: tú le das los números.
Las reservas que ya están vendidas
El IVA se aplica según cuándo se cobra, no según cuándo se reservó. Lo cobrado desde el 1 de diciembre lleva IVA aunque la reserva sea anterior. Lo cobrado antes, con la regla de los cobros anticipados, no lo llevaría. El detalle y los casos dudosos están en la guía para anfitriones.
Para ti, lo práctico es sacar un listado por propietario de las estancias de diciembre en adelante con su fecha de cobro. Son las que van a pillar por sorpresa a quien no lo espere.
Cómo cambia la liquidación al propietario
Un mes de ejemplo, con números redondos. Todas las estancias son de 30 noches o menos y se cobran después del 1 de diciembre.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cobrado por las estancias | 3.300,00 € |
| de eso, base | 3.000,00 € |
| de eso, IVA del 10 % | 300,00 € |
| Comisión de la plataforma (15 % sobre el total, según su factura) | -495,00 € |
| Tu comisión (20 % de la base) | -600,00 € |
| IVA de tu comisión (21 %) | -126,00 € |
| Limpiezas, con factura (200 € + 42 € de IVA) | -242,00 € |
| Transferencia al propietario | 1.837,00 € |
Hay dos líneas nuevas que conviene poner a la vista en cada liquidación:
- El IVA cobrado a los huéspedes (300 € en el ejemplo). No es dinero del propietario: lo tiene que declarar.
- El IVA de las facturas de sus gastos (126 € de tu comisión y 42 € de la limpieza). Si todas sus estancias llevan IVA, lo puede restar. En el ejemplo ingresaría 132 €, no 300 €. Si mezcla estancias con y sin IVA, solo podrá restar una parte.
Tú no tienes que hacerle la declaración. Pero si tu liquidación ya separa la base, el IVA cobrado y el IVA de los gastos, su asesor lo tiene mucho más fácil.
Qué tengo que hacer como gestor
- Revisa en nombre de quién trabajas con cada propietario (el cuadro de arriba).
- Acuerda por escrito si tu comisión se calcula sobre la base o sobre el total.
- Calcula con cada propietario el precio desde diciembre, con la comisión real de cada canal.
- Saca el listado de estancias de diciembre en adelante con su fecha de cobro.
- Prepara la liquidación con las líneas de IVA separadas.
- Recuerda a cada propietario lo que le toca si se convalida: comunicar a Hacienda que hará operaciones con IVA (modelo 036), facturar cada estancia y presentar el modelo 303 cada trimestre. Hacerse autónomo es otra cuestión (lo explicamos en ¿Necesito ser autónomo para alquilar en Airbnb?).
Preguntas frecuentes
¿El gestor tiene que pagar el IVA del 10 %?
Si gestiona en nombre del propietario, no: lo declara el propietario. Si actúa en su propio nombre o subarrienda, sí le toca, y tiene que revisarlo con su asesor.
¿Cambia el IVA de la comisión del gestor?
No. La comisión de gestión sigue al 21 %.
¿El propietario puede restar el IVA de mi comisión?
Desde que sus estancias lleven IVA, sí, con tu factura. Hasta ahora, como su alquiler estaba exento, ese 21 % era un coste para él. Si mezcla estancias con IVA y exentas, solo podrá restar una parte.
¿Hay que subir los precios un 10 %?
Para que el propietario se quede igual, un poco más del 10 % si la plataforma cobra su comisión sobre el total. La decisión es de cada propietario.
¿Qué pasa si el decreto no se convalida?
No cambia nada: las estancias sin servicios de hotel siguen exentas y la liquidación se queda como estaba.
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. Cómo tributa cada caso depende del contrato con cada propietario y de quién figura como arrendador. Antes de cambiar contratos o precios, consúltalo con tu asesor.
Fuentes
Consultadas el 28 de octubre de 2026.
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026), artículo 7 y disposición final undécima.
- Ley 37/1992, del IVA, texto consolidado: artículos 11.Dos.15.º (comisión en nombre propio), 20.Uno.23.º e') y f') (estancias cortas y alquiler para subarrendar), 75.Dos (cobros anticipados), 78 (base imponible), 84 (quién declara), 90 (tipo general del 21 %), 91.Uno.2.2.º (tipo del 10 %) y 102 (prorrata).
- Ficha del Real Decreto-ley 29/2026 en el Congreso (expediente 130/000060).
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones.
- Derogación del Real Decreto-ley 26/2026 (BOE de 2 de octubre de 2026).
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